Tus abogados de herencias en Barcelona
Te acompañamos en todo el proceso de tu herencia.
La pérdida de un ser querido es muy dolorosa, el Covid-19 se ha llevado a muchxs, podemos honrar a lxs ausentes o aumentar el dolor si gestionamos su herencia de manera errónea.
La herencia ha de ser el recuerdo pacífico de nuestros seres queridos, porque es un regalo.
Lo que más desea cualquiera es que su legado sea disfrutado.
Te ayudamos a que así sea.
En una herencia no sólo se habla de dinero.



Como expertos en herencias podemos ayudarle a encontrar y hacer más llevadero el camino en momentos incómodos, cuando debemos pensar a quién y de qué manera queremos dejar nuestro patrimonio cuando ya no estemos o, momentos tan difíciles como puede ser tras el fallecimiento de un ser querido para traspasar su patrimonio a los herederos.

Para ello preparamos unas disposiciones testamentarias que reflejen su auténtico deseo y voluntad para el destino de sus bienes cuando ya no esté y facilitando el proceso de aceptación de la herencia, acompañando desde el primer momento y en todos los pasos hasta la adjudicación de los bienes, sean inmuebles, sociedades, cuentas bancarias…

¿Cómo podemos ayudar con su herencia desde BPP Herencias?
La figura del e-driver en casos de Herencias
Los conflictos en las herencias provienen de los desajustes emocionales que se trasforman en conflictos económicos.
Me atrevo a afirmar que en las herencias no se habla de dinero sino de agravios comparativos, frustraciones, traumas no resueltos, falta de reconocimiento familiar o de la percepción de falta de amor.
El remedio a estas dolorosas situaciones es complicado, porque se suelen producir cuando los progenitores no están, no pueden mediar y calmar la rabia y el dolor. Y además los herederos ya tiene una vida transitada con las correspondientes heridas de guerra que la falta de diálogo, los malos entendidos no solucionados o simplemente creencias que han marcado su forma de ver las cosas han hecho que cada miembro de la familia haya evolucionado de manera diferente.
Nuestra experiencia profesional y vital nos ha enseñado que cuando uno/a cambia su actitud, se producen cambios en la actitud del entorno, eso aplicado a la resolución de los conflictos sucesorios nos lleva a la figura de la e-driver, gestora de emociones.

La rabia, la tristeza, el miedo son emociones que, gestionadas adecuadamente, no garantizan el reajuste de las relaciones familiares, pero si facilita que las soluciones a las que se llegan son hechas desde la razón y no desde la emoción. Disminuye el estrés emocional del cliente y se consiguen resultados mucho más beneficiosos y rápidos.
La e-driver no es una mediadora, gestiona las emociones del cliente, alineada con el equipo de BPP Legal para conseguir las aspiraciones y resultados esperados.
¿Es necesario hacer testamento? ¿Por qué? ¿Para qué?
¿Tengo la obligación de aceptar una herencia?
¿Qué hacer en caso de recibir una herencia?
¿Qué es una adjudicación de herencia?
¿Cuántos años tiene que pasar que prescriba una herencia?
¿Qué pasa cuando un testamento es nulo?
¿Cómo se reclama una herencia?
¿Qué consecuencias tiene la aceptación de la herencia?
¿Cómo liquidar una herencia?
¿Cómo pedir mi parte de herencia?
¿Se puede aceptar una herencia individualmente?
¿Cuánto se tarda en abrir un testamento?
¿Qué pasa si el banco no me paga la herencia?
¿Cuánto tarda en resolverse una herencia?
¿Puedo renunciar a la herencia?
¿Qué pasa con la parte de herencia repudiada?
¿Qué es ser legitimario?
¿Cómo se designa a un albacea?
¿Si mis hijos son pequeños que puedo prever en un testamento?
¿Si soy menor, puedo heredar deudas?
¿Qué son las Herencias yacentes?
¿Si una herencia no está aceptada, ha de pagar impuestos?
1. ¿Es necesario hacer testamento? ¿Por qué? ¿Para qué?
Si no hacemos testamento, será una sucesión intestada y los herederos legales lo serán a partes iguales.
2. ¿Tengo la obligación de aceptar una herencia?
3. ¿Qué hacer en caso de recibir una herencia?
Y qué grado de parentesco nos une con el difunto, es importante a efectos fiscales.
4. ¿Qué es una adjudicación de herencia?
5. ¿Cuántos años tiene que pasar que prescriba una herencia?
6. ¿Qué pasa cuando un testamento es nulo?
7. ¿Cómo se reclama una herencia?
Si eres un heredero forzoso, tienes derecho a la herencia legítima, en este caso se debe reclamar a la persona designada como heredero en el testamento para que haga pago del importe de la legitima.
8. ¿Qué consecuencias tiene la aceptación de la herencia?
Si las deudas suman más que la valoración de los bienes, podremos no aceptarla.
Y si no estamos seguros del total de deudas que gravan la herencia, lo mejor será aceptarla a beneficio de inventario, en tal caso se puede proceder a la venta de los bienes de la herencia para pagar a acreedores y legatarios.
9. ¿Cómo liquidar una herencia?
Se debe cumplimentar el impuesto de sucesiones (modelos 650 y 660) donde se detalla los bienes de la herencia, el valor que atribuimos a los mismos, el parentesco, así como otras circunstancias que pueden favorecer la rebaja del impuesto. Se debe presentar delante de la Agencia Tributaria Autonómica, previo pago de la cuota resultante.
10. ¿Cómo pedir mi parte de herencia?
11. ¿Se puede aceptar una herencia individualmente?
Salvo el caso de legados que si el testador ha incluido la facultad de adjudicar podrá acudir individualmente a aceptar ese bien concreto y adjudicárselo.
12. ¿Cuánto se tarda en abrir un testamento?
13. ¿Qué pasa si el banco no me paga la herencia?
14. ¿Cuánto tarda en resolverse una herencia?
15. ¿Puedo renunciar a la herencia?
¡Ojo! Hay dos formas de renunciar a la herencia:
- La primera es renuncia pura y simple, no devenga impuestos y se ha de hacer en documento público, ante notario.
- La segunda es renuncia en favor de alguien, en tal caso se deberá pagar Impuesto de Sucesiones y posteriormente Impuesto de Donaciones por el favorecido por la renuncia o de Transmisiones patrimoniales si ha mediado precio por la renuncia.
Si ha prescrito el impuesto de Sucesiones, siempre se habrá de liquidar el impuesto de Donaciones o Transmisiones si ha mediado precio.
16. ¿Qué pasa con la parte de herencia repudiada?
Si tampoco hay más herederos, se convierte en una herencia intestada (sin testamento) y por derecho de representación pasaría a los herederos legales del renunciante.
17. ¿Qué es ser legitimario?
¿Es igual la herencia legítima en toda España?
No, en función del derecho que le sea aplicable (común o foral), la legítima que corresponde es:
En Catalunya la herencia legítima es la cuarta parte (25%) de la herencia, que será repartida obligatoriamente entre los legitimarios, y el resto, las tres cuartas partes, puede dejarla a quien quiera; se considera de libre disposición.
En Navarra, el testador puede legar sus bienes a quien libremente designe, sin dejar nada a los hijos. Se podría decir, entonces, que no hay herencia legítima.
En el resto de España la legítima son 2/3 de la herencia (1/3 de mejora para un legitimario) y 1/3 de libre disposición.
18. ¿Cómo se designa a un albacea?
- El testador puede nombrar uno o más albaceas, pero no podrá serlo quien no tenga capacidad para obligarse. El menor no podrá serlo, ni aún con la autorización del padre o del tutor.
- El que sea nombrado albacea tiene derecho a renunciar al cargo si no lo quiere, ya que es voluntario. En caso de no querer aceptarlo, debe rechazarlo en los seis días posteriores a su nombramiento. Si quiere renunciarlo una vez ya lo ha aceptado, deberá alegar una causa justa ante el Juez. Eso sí, perderá los beneficios que le haya otorgado el testador (salvo la legítima, si se aplica).
- Tal como indica el artículo 902 del CCe, las funciones generales del Albacea son (en el plazo de un año):
- Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
- Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.
- Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
- Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.
- Se trata de un cargo gratuito, pero el testador puede otorgar un pago si así lo desea. En el caso del Código civil catalán, el albacea que cumpla sus funciones tiene derecho al 5% del valor activo líquido de la herencia.
19. ¿Si mis hijos son pequeños que puedo prever en un testamento?
20. ¿Si soy menor, puedo heredar deudas?
21. ¿Qué son las Herencias yacentes?
La herencia es yacente hasta que no es aceptada por los que ostenten los derechos a heredar.
Durante este tiempo, la herencia puede plantear problemas de administración, por ejemplo, con los acreedores o con titulares de otros derechos.
22. ¿Si una herencia no está aceptada, ha de pagar impuestos?
Como las propiedades suelen comportar el pago de impuestos, aunque los herederos no estén de acuerdo, tendrán que ir a Hacienda, donde les darán el NIF para declarar los impuestos sobre esa herencia yacente.
Los impuestos del IBI, IVA, etc. los irá liquidando la propia herencia, como si fuera una sociedad.
